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NOVEDADES EN PROYECTOS DE INVERSIÓN

CYNTHIA CARBALLO

1. Introducción

Se emitió recientemente el Decreto 332/010 que modifica el Decreto 455/007 referente a los proyectos de inversión declarados promovidos.

En el mismo se define el criterio para determinar el beneficio de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) cuando se superponen beneficios originados en distintos proyectos de inversión en un mismo ejercicio fiscal. De esta forma, se establece cuál será el porcentaje máximo de exoneración de impuesto a descontar cada año, para empresas que cuentan con más de un proyecto de inversión declarado promovido.

Asimismo, se determinó qué se entiende por vehículos no utilitarios y se incluyó como inversión elegible a los plantines y costos de implantación de árboles y arbustos frutales.

A continuación comentamos estos temas y otras novedades referentes a los proyectos de inversión.

2. Superposición de proyectos

Los proyectos de inversión declarados promovidos cuentan, entre otros beneficios fiscales, con la exoneración del IRAE por importes que varían según los montos invertidos y los indicadores comprometidos. En cada ejercicio fiscal, la empresa puede descontar de su impuesto a la renta el menor entre:

V El monto otorgado en la resolución que declara promovido el proyecto (según porcentaje de exoneración obtenido y la inversión elegible) menos lo ya utilizado en ejercicios anteriores;

V El monto invertido hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de IRAE menos el beneficio ya utilizado en ejercicios anteriores;

V El porcentaje máximo de IRAE a descontar en el ejercicio. Este se fija según el plazo por el cual se otorgue la exoneración, por ejemplo, si el plazo es de tres años, los porcentajes serán 90%, 81% y 27% del IRAE para cada año respectivamente.

Hasta el momento, no quedaba claro cómo debía aplicarse este último tope en el caso que se superpongan beneficios de dos o más proyectos en un mismo año, puesto que los topes en dicho ejercicio podrían ser diferentes para cada proyecto, mientras el impuesto a la renta de la empresa es único.

Al respecto, el nuevo decreto estableció que se deberá calcular por un lado el beneficio que corresponde a cada proyecto, y luego deberá tomarse como monto a exonerar el menor entre la suma de los beneficios de ambos proyectos y el mayor de los topes de IRAE aplicables para cada proyecto.

A continuación exponemos un ejemplo. Tenemos dos proyectos: proyecto 1 (P1) y proyecto 2 (P2), ambos con plazos de tres años. El presente ejercicio es el segundo año de aplicación para el P1 y el primer año de aplicación para el P2. Si del P1 aún tengo saldo de IRAE para utilizar, tendré que aplicar lo dispuesto en esta nueva normativa, a efectos de determinar el monto a exonerar por ambos proyectos.

Primero debo determinar de forma independiente cuánto es el beneficio que podré utilizar en el ejercicio por cada proyecto, considerando en cada uno, el menor entre: monto de la resolución menos lo ya utilizado, monto total invertido menos el beneficio ya utilizado y el porcentaje máximo de IRAE a descontar. Este último ascenderá a 81% para el P1 (año 2) y 90% para el P2 (año 1), según el ejemplo.

El monto a descontar en la liquidación será la suma del beneficio determinado para cada proyecto, siempre que la misma no supere el mayor de los topes de IRAE a descontar de ambos proyectos, es decir, en el ejemplo sería 90%.

Esta solución dada por el decreto parece acertada en el sentido de que no se extiende el tope para el primer proyecto presentado (para este sigue siendo 81% en el ejemplo), ni se limita la deducción del segundo proyecto.

Cabe destacar que la COMAP (comisión encargada, entre otras funciones, del estudio y control de los proyectos de inversión presentados), expuso en su Circular 09/10 dos ejemplos numéricos que son de gran ayuda en la interpretación de la norma.

Debe tenerse en cuenta que esto es aplicable para dos proyectos de inversión independientes. Por lo tanto, cuando se cuenta con un proyecto y una posterior ampliación del mismo, no es de aplicación este decreto, dado que la ampliación se considera parte integral del proyecto original y consecuentemente tendrá los mismos plazos y topes.

3. Inversiones

elegibles

A los efectos de los proyectos se considerará inversión la adquisición de determinados bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible de la empresa.

Se incluyen en los mismos a los bienes muebles corporales destinados directamente a la actividad de la empresa, excepto los vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación; las mejoras fijas, excluidas las destinadas a la casa habitación; y los bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo.

Al respecto el nuevo decreto definió expresamente qué se considera vehículo no utilitario a estos efectos, y por otra parte incluyó otros bienes como inversiones elegibles, que comentaremos a continuación.

3.1. Vehículos no utilitarios

La nueva normativa definió qué se entiende por vehículo no utilitario, por lo tanto, si se adquiere un vehículo que será destinado a integrar el activo fijo de la empresa, el mismo será considerado inversión elegible para el proyecto, excepto se trate de:

V Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias.

V Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares, salvo triciclos motorizados con caja de carga abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300 kg.

V Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines deportivos

V Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento igual o menor a una tonelada.

3.2. Plantines y costo de implantación de árboles y arbustos frutales

Por otra parte, con la finalidad de potenciar el desarrollo del sector frutícola, se incluyeron como inversiones elegibles los costos de adquisición y/o producción de plantines (plantas de vivero) y los de implantación y manejo de árboles y arbustos frutales plurianuales, siempre que se incurran en el primer año del cronograma de inversiones.

A estos efectos la COMAP emitió la Circular 10/10 estableciendo las condiciones que deberán cumplir dichos costos y fijando montos máximos de inversión elegible por hectárea y por especie.

Importa destacar que en la citada Circular se establece que es incompatible el uso del beneficio de exoneración de IRAE con la deducción de estos rubros como gastos del ejercicio, como lo permite la normativa fiscal, exigiendo que los mismos se activen contable y fiscalmente y que se amorticen según los criterios fiscales.

Por otra parte, se dispone que las empresas que hayan presentado proyectos de inversión luego del 1° de junio de 2009, incluyendo estos bienes y cuenten con la declaratoria promocional, podrán solicitar que se adecuen los beneficios otorgados teniendo en cuenta esta nueva reglamentación.

4. Otras novedades de proyectos

Por otra parte, la COMAP ha emitido otras Circulares y Consultas referidas a distintos temas, tales como: porcentajes de imprevistos y costos de internación de los bienes importados que podrán incluirse en los proyectos, y qué ingresos deben considerarse a los efectos de computar el primer año de los indicadores para empresas nuevas, entre otros.

Por último, nos interesa remarcar que, a partir del pasado 1° de enero de 2011, tanto los proyectos de inversión como las ampliaciones deberán presentarse en formato digital. A estos efectos se emitió el Instructivo donde se detalla cómo debe presentarse la información.
Fecha
08/Feb/2011