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SEGURO NACIONAL DE SALUD: AMPLIACIÓN DE BENEFICIO EMPRESAS UNIPERSONALES

Atendiendo a las modificaciones introducidas por la Ley 18.731 de 7/1/2011, a partir del mes de Julio/2011 tienen derecho a la cobertura médica a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, los titulares de empresas unipersonales que ocupen hasta 5 dependientes , adquiriendo asimismo otros beneficios como el derecho a recibir la prestación del subsidio por enfermedad servido por BPS, lentes y prótesis.
Se mantienen las restantes condiciones para acceder al beneficio como ser que la empresa esté al día con sus aportes y para las empresas con actividades amparadas en Industria y Comercio que no ocupe cónyuge colaborador.
Corresponde destacar que el titular unipersonal beneficiario atribuye derecho a la cobertura médica a:
 Hijos menores a cargo o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino
 Cónyuge o concubino que no posea por sí mismo la cobertura médica del Seguro Nacional de Salud (SNS) y tengan 3 o más hijos a cargo (menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino).
A los efectos de facilitar la gestión de aquellos titulares unipersonales que adquieren la condición de beneficiarios del SNS, se expone a continuación un resumen contemplando los aspectos relacionados con las modificaciones de información que deben realizar, así como los respectivos aportes y la gestión para la afiliación médica:
1. MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
Exclusivamente los titulares que reúnan las condiciones para acceder al beneficio del SNS deberán realizar las siguientes modificaciones:
1.1. Modificaciones del Seguro de Salud
Deben comunicar a BPS los nuevos códigos de seguro de salud que se ajusten a la situación familiar del trabajador (ver cuadro con descripción de códigos en el punto 2 del presente).
A partir de dicha modificación los beneficiarios quedan habilitados para registrarse en el prestador de salud, por lo que corresponde efectuar dicho cambio en el transcurso del mes de junio del corriente, a través de los siguientes medios disponibles por internet:
 Por Conexión Remota GAFI ? para empresas adheridas
 Por servicio en línea ?Modificación Seguro de Salud?, ingresando en www.bps.gub.uy Servicios en Línea - para todos los usuarios..
1.2. Modificación de Tipo de Contribuyente
Las empresas con aportación Industria y Comercio, al momento de presentar la Nómina del mes julio/2011, deben ajustar el Tipo de Contribuyente (TC) de acuerdo con su situación, pasando a alguno de los siguientes TC:
TC Descripción
26 Unipersonal con hasta 5 dependientes con cobertura médica
31 Unipersonal con hasta 5 dependientes sin cobertura médica
42 Empresa constructora Unipersonal sin personal administrativo, con hasta 5 dependientes en obra
Las empresas con aportación Rural no deben ajustar el TC.
2. APORTACIÓN AL SEGURO NACIONAL DE SALUD (SNS)
2.1. Empresas Unipersonales Industria y Comercio
La aportación al SNS de quienes cumplan las condiciones de tener hasta 5 dependientes, estar al día con los aportes y sin cónyuge colaborador, se realiza sobre la base de 6,5 BPC que asciende a $ 14.469 , correspondiendo aplicar las tasas de aportes personales y patronales según la situación familiar del titular. Asimismo aquellos que reciben el beneficio del SNS por otra actividad, realizan la aportación aplicando el 8% sobre la base de1 BPC (Dec. 192/008 de 31/3/2008).
El siguiente cuadro resume los códigos de Seguro de Salud, el monto gravado, las tasas de aportes y el importe que le será facturado por BPS por concepto de SNS.
Cód. SS Descripción Monto
gravado Tasa aportes totales (*) Importe
SNS
1 Con afiliación mutual por esta empresa, con hijos, sin cónyuge o concubino a cargo 14.469 11% 1.592
15 Con afiliación mutual por esta empresa, sin hijos, sin cónyuge o concubino a cargo 14.469 9,5% 1.375
16 Con afiliación mutual por esta empresa, con hijos, con cónyuge o concubino a cargo 14.469 13% 1.881
17 Con afiliación mutual por esta empresa, sin hijos, con cónyuge o concubino a cargo 14.469 11,5% 1.664
2 Con afiliación mutual por otra empresa, con hijos, sin cónyuge o concubino a cargo 2.226 8% 178
28 Con afiliación mutual por otra empresa, sin hijos, sin cónyuge o concubino a cargo 2.226 8% 178
29 Con afiliación mutual por otra empresa, con hijos, con cónyuge o concubino a cargo 2.226 8% 178
30 Con afiliación mutual por otra empresa, sin hijos, con cónyuge o concubino a cargo 2.226 8% 178
21 Socios vitalicios, con hijos a cargo, sin cónyuge o concubino a cargo 14.469 8% 1.158
22 Socios vitalicios, sin hijos a cargo sin cónyuge o concubino a cargo 14.469 5% 723
23 Socios vitalicios, con hijos a cargo con cónyuge o concubino a cargo 14.469 10% 1.447
24 Socios vitalicios, sin hijos a cargo con cónyuge o concubino a cargo 14.469 7% 1.013
(*)Las empresas que gozan de exoneración SNS, no tributan el 5% de aportes patronales
2.2. Empresas Unipersonales Rurales
La aportación al SNS de los titulares de empresas unipersonales y sus cónyuges colaboradores, continúa siendo optativa, debiendo cumplir las condiciones de tener hasta 5 dependientes y estar al día con los aportes.
La misma se realiza sobre la base del valor cuota mutual (CM), correspondiendo aplicar las tasas de aportes según la situación familiar, variando según estén o no alcanzados por la bonificación prevista por Ley 16.883 de 10/11/1997.
? Con cuota mutual - Bonificada
Se detallan los códigos de seguro de salud y los aportes correspondientes:
Cód. SS Descripción Tasa aportes totales Importe
SNS
18 Contribuyente rural con cuota mutual bonificada, sin hijos sin cónyuge o concubino a cargo 45% de CM $480 216
10 Contribuyente rural con cuota mutual bonificada, con hijos sin cónyuge o concubino a cargo 60% de CM $480 288
20 Contribuyente rural con cuota mutual bonificada, sin hijos con cónyuge o concubino a cargo 65% de CM $480 312
19 Contribuyente rural con cuota mutual bonificada, con hijos con cónyuge o concubino a cargo 80% de CM $480 384
? Sin cuota mutual bonificada
Se detallan los códigos de seguro de salud y los aportes correspondientes:
Cód. SS Descripción Tasa aportes totales Importe
SNS
1 Con afiliación mutual por esta empresa, con hijos, sin cónyuge o concubino a cargo 100% de CM $480 480
15 Con afiliación mutual por esta empresa, sin hijos, sin cónyuge o concubino a cargo 100% de CM $480 480
16 Con afiliación mutual por esta empresa, con hijos, con cónyuge o concubino a cargo 100% de CM $480 480
17 Con afiliación mutual por esta empresa, sin hijos, con cónyuge o concubino a cargo 100% de CM $480 480

3. AFILIACIÓN MÉDICA DE LOS NUEVOS BENEFICIARIOS

3.1. Plazo para la elección de prestador de salud
Se cuenta con un plazo de 30 días para realizar el trámite de afiliación ante el prestador de salud elegido. De no hacerlo se registra provisoriamente en ASSE, quedando firme transcurridos 90 días.
3.2. Trámite de afiliación
El titular sólo debe concurrir al prestador de salud elegido a fin de efectivizar su afiliación y la correspondiente a las personas a las cuales les atribuye derecho, siempre que en los registros de BPS conste la vinculación entre las partes.
En caso que no esté registrada dicha vinculación se deberá:
 Tratándose de cónyuge - presentar Libreta de Matrimonio en el prestador de salud elegido.
 Tratándose de concubino - presentar en BPS Prestaciones (Montevideo Colonia 1851 Sección Base de Datos Corporativa o Sucursales y Agencias del Interior del país), el testimonio de la declaratoria judicial de reconocimiento del concubinato o certificado notarial que lo acredite o en su defecto la información que determine BPS.

Cabe señalar que las empresas unipersonales prestadoras de servicios personales fuera de la relación de dependencia, deberán ajustar su aportación a lo dispuesto por los arts. 70 y 71 de la Ley 18.211 de 5/12/2007 en la redacción dada por la Le 18.731 de 7/1/2011, situación que será oportunamente comunicada una vez esté disponible la reglamentación pertinente.
Por mayor información dirigirse a los puestos presenciales de Asistencia al Contribuyente, ubicados en Sarandí 570 PB y Colonia 1851 PB, así como en Sucursales y Agencias del Interior del País o telefónicamente a través del 0800 2001.


comunicado 012/2011 BPS.Asesoría Tributaria y de Recaudación
Fecha
09/Jun/2011