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Resolución Nº 1.153/011 DGI - establecerá el costo de los duplicados de constancias de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes que se soliciten.

Montevideo, 26 de julio de 2011
VISTO: el artículo 19º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y la Resolución Nº 2426/2010 de 16 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) Que la primera norma mencionada dispone que la Dirección General Impositiva establecerá el costo de los duplicados de constancias de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes que se soliciten.
II) Que haciendo uso de la facultad otorgada, en la Resolución referida determinó dicho costo a partir del 1º de enero de 2011.
CONSIDERANDO: I) Que en el marco del proceso de modernización de esta Administración, es posible proceder a la simplificación y racionalización de diversos trámites.
II) Que constituye uno de los objetivos de la Dirección General Impositiva facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
1º) Los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, emitidos a través de la página web de esta Dirección General a partir del 31 de julio de 2011, no tendrán costo para los contribuyentes.
2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional, insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.




Fecha
09/Ago/2011