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Se reglamentó el ICIR y el campo comienza a pagar a fin de año

Reglamentación del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales. Análisis de Jiménez de Aréchaga, Viana, Brause
Mediante la ley Nº 18.876 del 29 de diciembre de 2011, se incorporaron dos grandes modificaciones en la normativa del sector agrario: (I) se creó el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR), y (II) se modificó la tributación ficta de IRPF e IRAE para la venta de inmuebles rurales que fueron adquiridos con anterioridad al 1º de julio de 2007.

Desde entonces, y hasta el momento, no contábamos con reglamentación del impuesto creado. Sin embargo, el pasado 9 de noviembre se dictó el decreto reglamentario tan esperado.

Reglamentación del ICIR

El ICIR es un impuesto de carácter anual, que se liquida por declaración jurada y recae sobre inmuebles rurales que al 31 de diciembre de cada año ?en su conjunto? superen por titular las 2.000 hectáreas de índice CONEAT 100, o su equivalente. Por disposición de la reglamentación, quedan excluidas de la aplicación del ICIR a las áreas ocupadas con bosques nativos que consten en el Registro de Bosques Nativos.

El decreto establece que el ICIR será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva (DGI), contando con información que será proporcionada por el Banco de Previsión Social (BPS), siendo este uno de los fundamentos por los que se solicita la inconstitucionalidad de la ley.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas y realizar los pagos correspondientes a este impuesto en las condiciones y plazos dispuestos por la DGI, y en la forma prevista en el decreto reglamentario.

Así, deberán realizar pagos a cuenta del impuesto en base a uno de los dos sistemas que se establecen: tres pagos a cuenta del 20%, 30% y 50% del impuesto que debió liquidarse el año anterior, a vencer en el segundo semestre de cada año; o, un pago a cuenta del 80% del impuesto que debió liquidarse el año anterior, a vencer en el mes de junio de cada año.

Para el impuesto generado en los períodos 2011 y 2012, la reglamentación estableció un régimen transitorio de pago. Para el período 2011, se abonará el 20% en diciembre de 2012; el 30% en febrero 2013 y el 50% restante en marzo 2013. El período 2012 se deberá abonar de igual forma, las cuotas vencen en mayo, junio y julio de 2013.

Estando a pocos días del primer pago por concepto de ICIR, las críticas y dudas en torno al tema siguen latentes, y existen más de 90 recursos de inconstitucionalidad de la ley presentados en la Suprema Corte de Justicia por diferentes empresas y personas físicas del sector agropecuario. Estimamos que dichos recursos serán resueltos entre abril y mayo de 2013, lo que puede generar incongruencias para quienes hayan abonado el impuesto y que, a su vez, pudieran obtener la declaración de inconstitucionalidad de dicha ley.

En líneas generales, poco aportó el decreto reglamentario a lo que ya expresaba la ley que creó el ICIR, escatimando las aclaraciones que se esperaba pudiera aportar, manteniéndose muchas dudas al respecto. Sin embargo, lo cierto es que el impuesto se debe comenzar a pagar en el corriente mes.

¿Es el CONEAT un índice acorde con el objetivo de la ley?

El decreto reglamentario mantuvo el criterio establecido por la ley de gravar extensiones de tierra teniendo en cuenta el índice CONEAT, a pesar de las críticas que esto generó entre los operadores agropecuarios. El CONEAT fue creado en la década de 1960 para medir la productividad por hectárea basada en carne y lana, mientras que el impuesto fue creado para gravar las grandes extensiones de tierras.

Además, el CONEAT no contemplaría la agricultura y forestación, dos de los más recientes, y en auge, usos del suelo en nuestro país. Se esperaba que la reglamentación esclareciera este aspecto, pero no fue así, manteniéndose en iguales términos lo ya establecido por la ley.

Base de cálculo

Nada se modificó respecto a la base de cálculo del ICIR, debiendo aplicarse los siguientes montos en unidades indexadas (UI) en las escalas que se dirán: hasta 2.000 hectáreas, no estará gravado; más de 2.000 hectáreas y hasta 5.000 pagará por hectárea el equivalente a 67 UI (aproximadamente US$ 8,5); entre 5.000 a 10.000 hectáreas, abonará 100 UI por hectárea (en el entorno de los US$ 12,8); más de 10.000 hectáreas abonará por hectárea 135 UI (aproximadamente US$ 17).

Esta base de cálculo determina cierta injusticia o incongruencia tributaria, ya que un productor con 2.000 hectáreas con índice de CONEAT 100 no pagará nada por concepto de ICIR, mientras que un productor con 2.001 hectáreas con índice de CONEAT 100 deberá pagar por la totalidad de las mismas y no por las que excedan el mínimo establecido.

Finalmente, el artículo 5 de la reglamentación contempló el supuesto de ?conjunto económico?, estableciendo que cada titular perteneciente al mismo efectuará el pago individualmente, siendo solidariamente responsables. Lamentablemente no se definió de forma clara qué se debe entender por ?conjunto económico?, lo que deja la puerta abierta al fisco para valorar cuando se está ante dicho supuesto.

Agrava aún más la situación lo previsto en la parte final del decreto, en tanto estableció la obligatoriedad de inscribir a los conjuntos económicos en la DGI.

Modificaciones al IRPF e IRAE, una parte importante, no obstante olvidada, de la ley

Aunque el decreto reglamentario nada dijo, debe tenerse presente que la segunda parte de la ley que creó el ICIR, estableció modificaciones a la renta ficta de IRPF e IRAE que afecta a todos los productores que venden sus inmuebles rurales, cualquiera sea su extensión y su índice de CONEAT, encontrándose vigente desde el 1º de enero de 2012.

Las modificaciones gravan la plusvalía generada desde el 1º de julio de 2007. La renta pasó a estar comprendida por el 15% para el IRPF y el 6% para el IRAE, del valor en plaza del inmueble al 1º de julio de 2007 (en lugar del precio de enajenación que era lo que se tenía en cuenta hasta ahora), más la diferencia entre el precio de la transacción y el valor en plaza del inmueble al 1º de julio de 2007.

Pongamos un ejemplo ilustrativo: supongamos que el costo de un inmueble rural anterior al 1° de julio de 2007 fue de 500 mil, su valor en plaza al 1° de julio de 2007 aumentó a 1 millón y el precio de venta fue de 2 millones. Con el régimen ficto anterior, se abonaba por concepto de IRPF la suma de 36.000 y en caso de IRAE 30.000. Actualmente con la modificación introducida al régimen ficto, con los mismos valores se deberá abonar 138.000 y 265.000, respectivamente.

Estas modificaciones se encuentran vigentes y operativas, no existiendo alternativa para quien venda un campo adquirido antes del 1º de julio de 2007, debiendo abonar el impuesto correspondiente. Sin embargo, respecto del ICIR, los contribuyentes mantienen la esperanza de que la Suprema Corte de Justicia declare la inconstitucionalidad de la ley, lo que aparejará la problemática de la devolución de los pagos efectuados hasta ese momento por quienes entablaron el recurso y salieron victoriosos.

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Fecha
15/Ene/2013