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SITUACIONES EXCEPCIONALES EN LAS CUALES NO SE PIERDE EL SALARIO

SALARIO MÍNIMO.

El monto del salario Mínimo Nacional, a efectos de la aplicación de las normas legales y reglamentarias que se regulan por dicha variable es el establecido por el Poder Ejecutivo, Consejo de Salarios o Convenio colectivo en su caso, para cada categoría, o sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre 25, para determinar el jornal diario o entre 200, para determinar el jornal horarios. (Dec. 318/85 de 10/7/85)

SITUACIONES ESPECIALES EN LAS QUE NO SE PIERDE EL SALARIO.

A) Delegados obreros ante los consejos de Salarios.

El tiempo que dichos delegados designados por el Poder Ejecutivo, destinen al cumplimiento de los cometidos propios de los consejos será considerado como trabajo efectivo, siendo la remuneración respectiva de cargo de la parte empleadora siempre que dicho tiempo coincida con la jornada normal de trabajo.
El tiempo referido anteriormente comprende aquel dedicado específicamente a las tareas de cada consejo de salarios, así como el tiempo de traslado del lugar de trabajo a la sede de consejos de salarios y viceversa. (Dec. 498/85 de 18/9/85)

B) Donación de sangre a bancos de sangre oficiales (ley 16.168 de 24/12/90)

Todo trabajador de la actividad pública o privada que realice una donación de sangre a bancos de sangre oficiales o que se encuentren bajo reglamentación del Servicio Nacional de Sangre dependiente del Ministerio de Salud Pública con la sola presentación del documento que acredite fehacientemente dicho acto, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo ese día el que será pago.
Dicho derecho no podrá ser ejercido mas de dos veces en el año.

C) Testigos en juicios.

De acuerdo con la ley 15892 de 18/10/88 (Código General del Proceso, art. 160 nral. 5º) no se descontará del salario al testigo compareciente, el tiempo que estuvo a disposición del tribunal.
Fecha
03/Jul/2006