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VALORES BPC Y BFC

En relación al VALOR DE BPC Y BFC:
La Ley 17.856, de fecha 20 de diciembre de 2005, en su art. 3º establece que "La Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) se actualizará en función de la situación financiera del Estado y a opción del Poder Ejecutivo, en las mismas oportunidades que los ajustes generales de remuneraciones de la Administración Central" y la Base Ficta de Contribuciones (BFC) según el art. 155 de la Ley 16.713 de 3/9/95 será equivalente a una Unidad Reajustable y el valor de la UR será el vigente en las oportunidades establecidas en el art. 67 de la Constitución de la República (o sea cuando haya aumentos de sueldos).
En consecuencia, el nuevo valor de la BPC y el de la BFC dependerá:
- para el caso de la BPC, de que se produzca ajuste general de remuneraciones en la Administración Central; y
- para el caso de la BFC, de que se produzca aumento de sueldos y pasividades según lo previsto en el art. 67 de la Constitución.
Al día de la fecha no se ha dispuesto aumento de sueldos en la Administración Central por parte del Poder Ejecutivo; por lo que, en aplicación de la normativa indicada, el valor de la BPC y de la BFC no tendrá variantes hasta tanto no se disponga el ajuste de remuneraciones correspondiente.

Sector Asesoría e Información
ATyR

Fecha
30/Jul/2006