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ANTEPROYECTO LEY DE CONCURSOS

El anteproyecto de ley de concursos
El Poder Ejecutivo se propone modificar el actual régimen de quiebras, liquidaciones, concordatos y moratorias por un sistema unificado
Recientemente el Ministerio de Economía y Finanzas publicó en su página web (http://www.mef.gub.uy/documentos/concursal.pdf) un anteproyecto de ley titulado ?de concursos y reorganización empresarial? que de aprobarse significaría un profundo cambio en el régimen concursal.
Régimen actual
Actualmente nuestro ordenamiento jurídico cuenta con varios procedimientos para afrontar las situaciones de imposibilidad o cesación de pagos de un deudor.
Para el caso de comerciantes o sociedades comerciales (salvo las SA) en situación de cesación de pagos procede la quiebra. En igual hipótesis, pero cuando el deudor es una SA, procede la liquidación judicial. Frente a la imposibilidad de pagar sus deudas y a efectos de evitar la quiebra, el comerciante o sociedad comercial (salvo las SA) cuentan con la figura del concordato, mientras que la SA cuenta con la figura de la moratoria.
De aprobarse el proyectado texto los actuales procedimientos serían derogados y sustituidos por un único procedimiento.

El nuevo procedimiento
El anteproyecto de ley establece un único procedimiento de concurso para el caso de cualquier deudor (persona física que realice actividad empresarial o persona jurídica civil o comercial) que se encuentre en estado de insolvencia. El anteproyecto define a la insolvencia como la imposibilidad del deudor de cumplir con sus obligaciones. Además, el texto establece una serie de situaciones que se consideran presunciones relativas o presunciones absolutas de insolvencia.
De verificarse dicha situación (insolvencia), el concurso puede ser solicitado por el propio deudor, los acreedores, cualquier administrador o liquidador de una persona jurídica, los socios personalmente responsables de las deudas civiles y comerciales, codeudores, fiadores o avalistas del deudor.
La solicitud de concurso y posterior trámite será, en primera instancia, ante los juzgados de Concursos cuando la competencia corresponda al departamento de Montevideo o cuando, sin corresponder a Montevideo, el pasivo del deudor sea superior a 35.000.000 Unidades Indexadas.
Cuando el concurso es solicitado por el deudor, el juez se expide sin más trámite, a diferencia de lo que ocurre cuando la solicitud es efectuada por el resto de los habilitados, en cuyo caso se lo pondrá en conocimiento al deudor. En ésta última hipótesis, si el deudor no se opone, el juez decretará el concurso sin más trámite, si el deudor se opone al concurso, entonces se deberá seguir el procedimiento que el Código General del Proceso establece para los incidentes.
Si el concurso no es solicitado por el deudor, se le suspenderá la legitimación para disponer sobre los bienes o derechos objeto del concurso, sustituyéndolo en la administración y disposición de sus bienes por un síndico designado por el juez.
Si en cambio es el deudor quien solicita el concurso, en lugar de nombrarse un síndico que lo sustituya en la administración y disposición de sus bienes, el juez designará un interventor que junto al deudor coadministre esos bienes (salvo que el activo no sea suficiente para satisfacer el pasivo, en cuyo caso, se aplicará el procedimiento del concurso como si lo hubiese solicitado una persona distinta al deudor).
Designado el síndico o interventor, estos notificarán a los acreedores que surjan de la contabilidad o documentos del deudor lo siguiente: a) la declaración de concurso; b) la sede en que se tramita el mismo; y c) la fecha fijada por el juez para la realización de la junta de acreedores.
La función más importante de la junta de acreedores es la consideración de la propuesta de convenio entre el deudor y los acreedores, la cual será acompañada de un plan de continuación de la actividad del deudor o de un plan de liquidación. Para que dicha propuesta sea aceptada, deberá ser aprobada por acreedores que representen como mínimo la mayoría simple del pasivo no privilegiado del deudor.
El anteproyecto distingue cuatro clases de acreedores en virtud de su preferencia al cobro: a) los privilegiados especiales (cuyos créditos están garantizados con prenda o hipoteca); b) los privilegiados en general; c) los quirografarios o comunes y d) los subordinados. Los acreedores privilegiados especiales cobrarán sus créditos con el producto de la ejecución de los bienes hipotecados o prendados, mientras que el resto cobrará por su orden ?en forma independiente de los acreedores con privilegio especial? con el producto de los bienes no hipotecados ni prendados.
Una vez aprobado el convenio de concurso por la junta y cumplido en su totalidad, el deudor presentará al juez la solicitud de conclusión del concurso. En caso de no haberse aprobado convenio en la junta, o si habiéndose aprobado no se cumplió, se procederá a la apertura de la liquidación del activo del deudor designándose un síndico
La liquidación implica la subasta de la empresa en funcionamiento mediante proceso licitatorio. En caso de no lograrse la venta de la totalidad de la empresa, se estará al proyecto de liquidación que presente el Síndico, el que determinará para cada clase de bienes y derechos reglas particulares para su enajenación.
Finalmente, cabe señalar que el anteproyecto distingue dos categorías de concurso: a) el culpable, y b) el fortuito. No se prevén especiales consecuencias para el concurso fortuito, mientras que en el concurso culpable, el deudor será inhabilitado para administrar bienes propios o ajenos por un lapso que puede oscilar entre cinco y veinte años, sin perjuicio de la configuración de un delito susceptible de una pena de un año de prisión a cinco de penitenciaría.



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Fecha
22/Ago/2006