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SENTENCIA ARGENTINA DE CONDENA A EMPRESA POR INFARTO DE UN EMPLEADO

JURISPRUDENCIA
En Argentina condenaron a una empresa por el infarto de un empleado.
El fallo considera que la víctima padeció el estrés que le causaban las extensas jornadas laborales, que se extendían hasta 18 horas diarias. La justicia laboral argentina condenó a una empresa a indemnizar a uno de sus empleados, quien sufrió un infarto supuestamente por el estrés que le causaban sus prolongadas jornadas laborales, que se extendían hasta 18 horas diarias.
El fallo fue firmado por los jueces de la Sala Séptima de la Cámara del Trabajo, quienes entendieron que el infarto de miocardio del que fue víctima el trabajador, si bien estaba asociado a circunstancias "congénitas, alimenticias", también se debió a "situaciones de estrés propias del trabajo"."Cuando las condiciones laborales se manifiestan con claridad como predisponentes de este tipo de padecimientos, debe otorgársele, al menos, carácter laboral a la dolencia", concluyó el Tribunal.
"Ha quedado demostrado que el actor realizaba su tarea como chofer por extensísimas jornadas diarias, circunstancia que lo sometía a un considerable estrés", dice la sentencia en uno de sus párrafos.La sentencia también indica que "Resulta público y notorio que manejar por la ciudad, es una actividad estresante por la permanente exigencia de atención que imponen el cumplimiento de las señales de tránsito, embotellamientos, coordinación con otros conductores y con los peatones, el peligro de provocar accidentes o ser víctimas de robos".
En su fallo los jueces también tuvieron en cuenta una pericia médica que sostuvo que "el estrés continuo predispone a la hipertensión arterial y el estrés y la hipertensión son causa o concausa de infarto de miocardio... estar sometido a varias horas de trabajo como lo hacía el actor sin descanso, sentado continuamente manejando y mal dormido pueden provocar estrés".
La jornada laboral del trabajador alcanzaba en ocasiones las 18 horas, por lo que los camaristas entendieron que su afección se debió a "factores laborales vinculados con el incumplimiento de la demandada... dado que su incumplimiento del régimen de jornada tiene relación concausal con el infortunio y la torna responsable".



Fecha
09/Oct/2006