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LEY 18051 FERIADO NO LABORABLE EN ZONA DE CIRCULACION RESTRINGIDA POR CUMBRE IBEROAMERICANA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
LEY No. 18.051
ARTICULO 1.- Establécese un área de circulación restringida delimitada por las calles Uruguay desde Andes y Florida, Andes desde Uruguay a Soriano, Mercedes hasta Florida, Florida hasta Soriano, Rincón desde Florida hasta Ituzaingó, Ituzaingó desde Rincon hasta Juncal, Bartolomé Mitre desde Rincón hasta Reconquista, Juncal desde Rincón hasta Soriano, Ciudadela desde Rincón hasta San José, Plaza Independencia toda circunvalación, 18 de Julio desde Plaza Independiencia a Andes, Bacacay toda su extensión, Rinconada Policia Vieja - todo, Reconquista desde Bartolomé Mitre hasta Juncal, San José desde Juncal hasta Andes y Soriano desde Ciudadela hasta Andes, durante los dias 3 a 5 de noviembre de 2006, fecha durante la cual se desarrollará la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
Decláranse feriados no laborables, por estrictas razones de seguridad con motivo de la realización de la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, los días 3 a 5 de noviembre de 2006, para quienes desempeñen actividades laborales en la zona anteriormente delimitada.
ARTICULO 2.- Competese al Ministerio del Interior, a través de los organismos pertinentes, la confección de un registro patronímico ded los habitantes de la zona citada en el artículo precedente.
ARTICULO 3.- El referido registro será comunicado a la Jefatura de Policía de Montevideo, la que adoptará los mecanismos necesarios para que las personas que residan en la zona delimitada en el artículo 1, puedan circular libremente durante la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
ARTICULO 4.- El Ministerio del Interior y la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República darán amplia difusión a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 5.- El Ministerio del Interior por razones debidamente fundadas podrá autorizar excepciones a lo dispuesto por los artículos 1 a 3 de la presente ley.
ARTICULO 6.- Comuniquese, publíquese, etc


Fecha
26/Oct/2006