Ley Nº 18.441 Jornada Laboral y Régimen de descanso en el Sector Rural.
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Descripción: Regula la jornada laboral y el régimen de descanso de los trabajadores del sector rural. La duración máxima de la jornada laboral de los trabajadores rurales será de 8 horas. El ciclo semanal no podrá exceder las cuarenta y ocho horas por cada seis días trabajados.
(Información obtenida de la Publicación del Colegio de Abogados del Uruguay Nº 161)